Estatutos

ESTATUTOS

 Hacerse socio

CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 1º

Bajo la denominación de "LA CASA EGIPCIA", se constituye en la ciudad de Barcelona, una asociación dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que se regirá por el presente Estatuto adaptado a las vigentes Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo), y Ley 7/1997 de 18 de junio de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE de 24/07/1997).

Estará integrada por personas residentes en Cataluña vinculadas a la Asociación por razón de ciudadanía egipcia y residentes en la citada Comunidad Autónoma, por razones de parentesco, por entrañables lazos de afecto, o por cualquier otra circunstancia que suponga adhesión e identidad con los comunes intereses de Egipto en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y por cualquier otra persona que haya obtenido el ingreso en la misma de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Estatuto, siempre que todas ellas tengan cumplidos los 18 años de edad.

Artículo 2º 

LA CASA EGIPCIA no obedecerá a órdenes, disciplina, ni ideología de ningún partido político o religión y sólo tratará de los aspectos sociales, recreativos, culturales y de exaltación y defensa del patrimonio humano y material de LA CASA EGIPCIA.

Artículo 3º

LA CASA EGIPCIA es una asociación aconfesional que no realizará actividades religiosas que decanten a la Asociación a tener que situarse a favor o en contra de cualquiera de las religiones existentes en la realidad social y cultural egipcia. Ello no será óbice para organizar eventos, conferencias, o charlas-coloquio que fomenten por el contrario encuentros que favorezcan la paz y la armonía interreligiosas.

Artículo 4º

LA CASA EGIPCIA surge con el único propósito de prestar la necesaria colaboración humana, social y cultural a los inmigrantes egipcios residentes en Cataluña, al colectivo egipcio en general y a las segundas generaciones, así como fomentar un rico intercambio cultural con el país de acogida que propicie un clima de convivencia y respeto acorde a las formas de vida y costumbre de uno y otro país, convirtiendo las diferencias en virtudes.

Artículo 5º

Son fines de esta Asociación:

  1. Contribuir al progreso cultural de Egipto en España y por ende en Cataluña, fomentado todo tipo de actividades sociales, recreativas, culturales y educativas.

  2. Cooperar a mantener y vigorizar las fiestas típicas y tradicionales de Egipto, creando otras nuevas acordes a la cultura y tradición españolas y por ende catalanas.

  3. Facilitar la difusión de la cultura entre sus miembros y los residentes en Cataluña por medio de la adquisición y elaboración de libros, revistas, celebración de conferencias, charlas-coloquios, debates o cualquier otra manifestación, campañas de concienciación, concursos, cursos, exposiciones, y actividades de ocio, tiempo libre, animación social, profesionales, culturales y deportivas, y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación.

  4. Cualesquiera otros fines que tiendan a promover el bien común.

Artículo 6º

LA CASA EGIPCIA tiene la personalidad que le confieren las Leyes como sujeto de derecho y como tal es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos para la gestión y en cumplimiento de sus fines.

Artículo 7º

Dado el alto espíritu de hermandad y asociativo entre sus miembros que inspira y preside el objeto de la Asociación y su carácter altruista y benéfico-social, con absoluto acatamiento a las Leyes establecidas, quedan prohibidas en los actos colectivos de la Asociación y en cuantos otros intervengan los socios como tales, las manifestaciones ajenas a los fines de la misma que tiendan a sembrar la discordia y división, repudiando y condenando en todo caso la realización de actos antisociales e inciviles de carácter violento y agresivo, y cualquier actividad de carácter profesional o lucrativa que se pretenda al amparo de la Asociación.

Artículo 8º

La Asociación tendrá su domicilio en Santa Coloma de Gramanet , de la provincia de Barcelona en la Comunidad Autónoma de Cataluña (España).

 

Artículo 9º

El ámbito territorial de acción previsto para su actuación comprende la Comunidad Autónoma de Cataluña (España).

Artículo 10º

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

Artículo 11º

El domicilio social se establece en C/ Bonavista 29, bajo . 08923 Santa Coloma de Gramane, Barcelona. La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.

 

Artículo 12º

Se establece que las siglas CE se identifican como representativas de la Asociación.


CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS.

Artículo 13º

Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios y, sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, y habiendo aceptado estos Estatutos, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios.

Artículo 14º

Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 18 años, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios, aunque si podrán disponer de una Sección Juvenil con cierta autonomía de organización.

Artículo 15º

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

  • Por voluntad propia.

  • Por falta de pago de cuotas.

  • Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.

  • Por fallecimiento.

Artículo 16º

Los socios tienen los siguientes derechos:

Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.

Elegir y ser elegido para cargos directivos.

Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.

Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.

Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.

 

Artículo 17º

Son obligaciones de los socios:

 

Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.

Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.

Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.

Asistir a las Asambleas Generales.

Satisfacer las cuotas que se establezcan.

Respetar los presentes estatutos.

 

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 18º

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

 

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

 

Artículo 19º

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

 

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.

Artículo 20º

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.

Artículo 21º

Son facultades de la Asamblea Ordinaria:

El examen y aprobación de las cuotas.

Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.

Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.

Aprobar el plan de actividades.

Aprobar el reglamento de régimen interno.

Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.

Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.

 

Artículo 22º

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

 

Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

Aprobar la federación con otras asociaciones.

Acordar la disolución de la asociación.

Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.

Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 23º

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 24º

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.

Artículo 25º

 

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 26º

 

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.

Artículo 27º

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

Artículo 28º

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Articulo 29º

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo 1 vez cada mes, excepción hecha del mes de agosto.

Artículo 30º

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 31º

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

Confeccionar el plan de actividades.

Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

Elaboración de los presupuestos y balances.

Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.

Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.

Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.

Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.

Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

Artículo 26.

Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.

Artículo 32º

Son facultades del Presidente:

 

Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.

Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Acordar el orden del día de las reuniones.

Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

Ordenar los pagos válidamente acordados.

Artículo 33º

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 34º

Corresponde al Secretario:

Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.

Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.

Expedir certificaciones.

Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.

Llevar el registro y ficheros.

Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 35º

Son facultades del Tesorero:

Llevar los libros de contabilidad.

Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Redactar los presupuestos y balances anuales.

Llevar un inventario de los bienes sociales.

Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

Artículo 36º

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.


CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

  

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El patrimonio inicial será de 12.000 euros.

Artículo 38º

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

Las aportaciones voluntarias.

Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 39º

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

 

CAPÍTULO V. DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 40º

El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

  

Artículo 41º

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Por las causas que determine el Código Civil.

Por sentencia judicial.

Artículo 42º

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 43º

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.

 

En Barcelona  a 01 de  06 de 2008

 

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